ICONOS FINALES-TRAZADOS

Responsabilidad penal de cargo público

Ante la presentación al ayuntamiento de una factura falsa

Responsabilidad penal de cargo público

La teniente de alcalde ha presentado una factura de una comida del bar del pueblo que realmente no se celebró. El motivo de la emisión de la factura no era otro, que comprar un horno para el citado bar. Se quiere saber, ¿qué efectos penales puede tener esta factura tanto para el alcalde (que desconocía esta historia) como para la teniente-alcalde?

La conducta de presentar esta factura puede ser constitutiva de diferentes delitos contra la Hacienda Pública previstos en el Código Penal:

a) Falsedad en documento mercantil (art.392 CP). Los elementos integrantes del delito de falsedad son:

- la mutación de la verdad por medio de alguna de las conductas tipificadas en la norma penal;

- que dicha alteración de la verdad afecte a elementos esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar a la normal eficacia del mismo en las relaciones jurídicas;

- la concurrencia de la conciencia y voluntad de alterar la realidad.

b) Prevaricación (art. 404 CP). Los requisitos del delito de prevaricación son:

- que el sujeto activo, sea una autoridad o un funcionario público;

- que la resolución dictada se repute contraria a derecho, bien porque se haya dictado sin tener la competencia legalmente exigida, bien porque no se hayan respetado las normas más esenciales de procedimiento, bien porque el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente o suponga una desviación de poder;

- además, para que constituya delito, se requiere que la ilegalidad sea evidente, patente, flagrante y clamorosa;

- que actúe a sabiendas « lo que no solo elimina la posibilidad de comisión culposa sino también seguramente la comisión por dolo eventual » (…)”.

c) Malversación (art. 432 CP). Las características del delito de malversación de caudales son:

- la cualidad de autoridad o funcionario público del agente, bastando a efectos penales con la participación legítima en una función pública;

- una facultad decisoria pública o una detentación material de los caudales o efectos, ya sea de derecho o de hecho, con tal, en el primer caso, de que en aplicación de sus facultades, tenga el funcionario una efectiva disponibilidad material;

- los caudales han de tener la consideración de públicos, carácter que les es reconocido por su pertenencia a los bienes propios de la Administración;

- la acción se realiza sustrayendo -o consintiendo que otro sustraiga- lo que significa apropiación sin ánimo de reintegro, apartando los bienes propios de su destino o desviándolos del mismo;

- ánimo de lucro propio o de tercero a quien se desvía el beneficio lucrativo”.

d) Responsabilidad por alcance (LO 2/1982, del Tribunal de Cuentas). Se entiende por alcance el saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos generales, la ausencia de numerario o de justificación en las cuentas que deban rendir las personas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.

La responsabilidad del alcalde (que desconocía estos hechos) y de la teniente de alcalde, será en función del grado de participación y conocimiento de los delitos.

 

 

Nuestros abogados garantizan la defensa de sus derechos en actuaciones derivadas de hechos que pudieran ser constitutivos de delito

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